Abierto el registro en la Mini Ventanilla Única (MOSS)

01/10/2014 abrtl.com 0 Comments

A partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a los consumidores finales, deberán gravarse en el Estado Miembro en el que el consumidor final esté establecido.

Todos los  servicios de  telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (“TRE”) prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales establecidos o residentes en un  Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio, deberán tributar en el Estado de establecimiento o residencia de dicho consumidor final.

Algunos de los servicios a que se refiere la presente modificación, son los siguientes:

1. Servicios de telecomunicaciones

  • Servicios de telefonía móvil y fija para la transmisión de voz, datos y vídeo.
  • Servicios de telefonía prestados a través de internet.
  • Servicios de gestión de llamadas.
  • Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
  • Acceso a internet.

2. Servicios de radiodifusión y televisión

  • Programas de radio o TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión siguiendo un horario de programación así como los distribuidos de forma simultánea a través de internet.

3. Servicios electrónicos

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  • Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada.

En principio se refiere a servicios prestados por internet, no servicios contratados por internet pero que son prestados de manera diferente.

INGRESO IVA REPERCUTIDO

El prestador del servicio será el obligado al ingreso del IVA repercutido, siempre y cuando el destinatario del servicio sea el consumidor final. En caso de que el destinatario del servicio sea un empresario establecido en otro Estado Miembro, será este último el que deba realizar el ingreso.

MINI VENTANILLA ÚNICA (MINI ONE-STOP SHOP-MOSS)

El cambio que supone el lugar de tributación de las prestaciones de servicios, hace que sea necesario liquidar el impuesto en cada Estado Miembro de residencia del consumidor final. Con el fin de evitar que los empresarios deban darse de alta en cada Estado Miembro, se ha creado el sistema de Mini Ventanilla Única a través del cual los empresarios podrán cumplir con las nuevas obligaciones tributarias que surgen como consecuencia de la modificación de las reglas de localización del IVA.

La Mini Ventanilla Única entrará en vigor el 1 de enero de 2015, si bien los operadores podrán darse de alta en la misma a partir del 1 de octubre de 2014, en la  Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para asesoramiento sobre este procedimiento o sobre IVA, puede contactarnos y solicitar presupuesto sin compromiso en info@abrtl.com

ABR