Aplazamiento y fraccionamiento del pago de retenciones e ingreso a cuenta

20/01/2014 abrtl.com 0 Comments

Recientemente se ha publicado la Instrucción 6/2013 del Departamento de recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingreso a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, relativa a la posibilidad o no de aplazamiento de las deudas por retenciones e ingresos a cuenta.

A) En principio son deudas inaplazables aunque se establece la posibilidad de que se lleve a cabo el aplazamiento siempre se acredite que:

  •  En caso de que no se conceda el aplazamiento esto afecte a la capacidad productiva de la empresa y el nivel del empleo de la actividad económica respectiva. Hay que acreditarlo en el expediente.
  • En caso de que no se conceda el aplazamiento esto suponga un quebranto para los intereses de la Hacienda Pública (supuestos en los que la contribución de la empresa a la Hacienda Pública es tan cuantiosa que un cese en la actividad de la empresa pueda suponer un perjuicio económico para Hacienda).

 En cualquiera de los dos casos deberá acompañarse de un informe específico que justifique la dificultad de tesorería.

B) Aplazamientos en casos de concurso de acreedores:

  • Inaplazabilidad de créditos contra la masa (art. 65.2 LGT).
  • Deudas devengadas tras la fecha de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, inadmisibilidad de la solicitud de aplazamiento.
  • Deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio, son aplazables cumpliendo los requisitos establecidos previamente.
  • Fase de liquidación por incumpliendo del convenio, inadmisibilidad de la solicitud de aplazamiento.
  • Solicitudes presentadas antes de la declaración del concurso pero sin resolución en el momento del concurso, se resolverá archivando la solicitud por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, art 103.2 LGT.
  • Solicitudes de aplazamientos con posterioridad a la declaración del concurso, inadmisibilidad de la solicitud.

 No se han eliminado los supuestos de solicitud de aplazamiento pero si se ha restringido a dos supuestos concretos, en los que además habrá que acreditarlo y justificarlo de manera suficiente ante la AEAT.

 ABR