El pasado 30 de enero se aprobó la orden HAP/72/2013, el modelo 720, declaración informativa sobre bienes situados en el extranjero.
En dicha orden se establece la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la titularidad sobre cuentas corrientes, seguros de vida, participaciones sociales, bienes inmuebles etc. siempre y cuando se superen unos determinados límites, como por ejemplo 50.000 euros en el caso de la titularidad de cuenta corriente.
El problema que se plantea entorno a este nuevo modelo es el temor de los titulares de esos bienes a llevar a cabo una matriculación frente a Hacienda lo cual podría acarrear alguna inspección tributaria en el mejor de los casos.
Tras la Amnistía fiscal de 2012 y los más que publicados casos de personalidades que habiéndose acogida a ella no han podido evitar que la amnistía no les proteja de los delitos fiscales cometidos, los ahora obligados a comunicar la relación de bienes en el extranjero comienzan a plantearse la idoneidad de la presentación de esta declaración.
Ante este panorama, es necesario tener en cuenta los recientes acuerdos firmados por la Agencia Tributaria y el resto de las agencias europeas para llevar a cabo un exhaustivo intercambio de información en relación a los titulares de dichos bienes.
En consecuencia, de una u otra manera la Agencia Tributaria terminará teniendo conocimiento de la titularidad sobre esos bienes por lo que el único elemento diferenciador en uno u otro caso, será la buena o mala fe del contribuyente lo cual puede ser un buen recurso en caso de inspección.
ABR