Ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, el calendario del contribuyente 2017.
Las principales novedades a tener en cuenta son las siguientes:
- El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB.
- Se implanta un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, a partir del 1 de julio de 2017.
- El SII es obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME.
- Aquellos que apliquen el SII están exonerados (para las declaraciones a partir de julio de 2017), de presentar los siguientes modelos: 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”, 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
- Se amplía el plazo de presentación del modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)”: desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo.
- Se presentarán por primera vez en 2017 los siguientes modelos:
- Modelo 217 “Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación” (SOCIMI): dos meses desde el día del acuerdo de distribución de beneficios.
- Modelo 231 “Declaración de información país por país”: doce meses siguientes a la finalización del período impositivo.
- Modelo 289 “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”, a presentar por instituciones financieras desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Este modelo sustituye al modelo 299 que sólo para el 2016, se presentará exclusivamente para los residentes en Aruba y San Martín.
- Modelo 364 «IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado».
- Modelo 365 «IVA. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado».
- Modelo 589 “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”. Desde el 1 al 20 de abril.
El resto de declaraciones IRPF, IVA, IRNR, bienes en el extranjero (Modelo 720), IIEE etc. se mantienen los plazos de declaración mantenidos hasta ahora.
Para cualquier consulta sobre autoliquidaciones o declaraciones tributarias, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.
ABR