En España existen multitud de formas societarias, puede que demasiadas, pero para las personas que inician un negocio, no todas son válidas ya que es muy importante contar con los recursos disponibles y con el objetivo del negocio a llevar desarrollar.
A continuación se presentan algunas de las formas societarias más comunes o apropiadas para comenzar un proyecto.
I.- COMUNIDAD DE BIENES
La Comunidad de Bienes es una asociación de dos o más comuneros que aportan una serie de bienes a la comunidad para poder desarrollar la actividad o explotación. No tiene personalidad jurídica y los comuneros tributarán por el IRPF y no por el Impuesto sobre Sociedades. La mayor ventaja es la facilidad de constitución ya que no requiere de capital social ni escrituras ante notario; por el contrario, el mayor inconveniente es que la responsabilidad de los comuneros es ilimitada tanto a los bienes aportados a la Comunidad como a los suyos propios presentes y futuros.
II.- SOCIEDAD CIVIL
Al igual que la comunidad de bienes, no tiene personalidad jurídica. Es similar a la Comunidad de Bienes salvo que en este caso los socios aportan un cierto capital o su propio trabajo (no existe límite mínimo) y pactan la forma de reparto de las ganancias derivadas de la explotación. Las ventajas de la Sociedad Civil son la facilidad de constitución, sin limitación mínima de capital social ni número de socios, por contra, la responsabilidad de los socios es ilimitada a todos sus bienes aportados y personales.
III.- SOCIEDAD PROFESIONAL
Es una sociedad creada expresamente para el desarrollo de una actividad profesional en la que se que requiere de una cualificación específica de los socios (p.e. se requiere de una titulación universitaria así como estar colegiado en el Colegio Oficial correspondiente). La Sociedad Profesional puede adoptar la forma societaria que decidan los socios dentro de todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico español, pudiendo ser una Sociedad Civil, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Anónima etc. por lo que en función de la forma societaria establecida poseerá unas u otras ventajas e incovenientes.
IV.- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
La Sociedad Limitada Nueva Empresa, es una variante de la Sociedad Limitada tradicional con algunas ventajas como por ejemplo: puede constituirse en 24 horas, el capital social va desde los 3.000 euros hasta los 120.000 euros, la responsabilidad está limitada al capital social desembolsado que sólo puede ser aportaciones dinerarias no siendo posible aportaciones de bienes como en la Sociedad Limitada tradicional, y el número máximo de socios está limitado a cinco.
V.- SOCIEDAD LIMITADA
La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada, es la forma societaria más común en España debido a la simplicidad de su constitución. Se requiere de un capital social mínimo de 3.000 euros no existiendo un máximo, la responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado, no existe limitación alguna al número de socios y tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
En conclusión, cada forma societaria descrita anteriormente tiene unas ventajas y unas desventajas las cuales deben ser tenidas en cuenta a la hora de elegir entre una de ellas. En función del negocio que se va a desarrollar, puede ser más interesante la limitación de la responsabilidad, la limitación del número de socios o el capital social etc. por lo que previamente a la elección de cualquier forma jurídica, es importante analizar el modelo de negocio con perspectiva de futuro.
Para más información de cómo elegir la forma societaria más adecuada, puede contactarnos en info@abrtl.com o llamarnos directamente (+34) 675 904 299, Llamar.
ABR