El concurso de acreedores, en esencia, supone una posibilidad que tiene una empresa para solucionar, o al menos intentarlo, una situación económica de crisis, extraordinaria y puntual. El concurso de acreedores se encuentra regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
A continuación, se indican unas cuestiones básicas relativas al procedimiento concursal.
1º Legitimación para solicitar la declaración del concurso de acreedores
La declaración de concurso de acreedores debe ser solicitada por el deudor, aunque también puede ser solicitada los acreedores del deudor.
En el caso del deudor, deberá ser solicitada por el órgano de administración de la sociedad.
2º Plazo para solicitar la declaración de concurso
Una vez conocida la situación de insolvencia por parte de la entidad, tiene obligación legal de solicitar la declaración del concurso de acreedores en los dos meses siguientes.
3º Tipos de concursos acreedores
El concurso de acreedores puede ser voluntario si lo solicita el deudor, o forzoso si lo solicita alguno de los socios o acreedores del deudor.
4º Desarrollo del procedimiento
4.1.- Fase común
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- Solicitud de la declaración del concurso de acreedores.
- Previo estudio por el juez, se dictará resolución estimando o desestimando la declaración de concurso.
- Admitido el concurso de acreedores por el juez, se determinará la masa activa.
- Determinación de la masa pasiva y calificación de los créditos (especiales, generales, ordinarios y subordinados).
4.2.- Propuestas de convenio
En esta segunda fase, se presentarán diversas que pueden incluir quitas, esperas u otras propuestas, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría de los acreedores concursales.
4.3.- Liquidación
La fase de liquidación se abrirá, bien por solicitud del deudor, o bien por la inexistencia de propuestas de convenio o porque aun habiéndolas, no se han aprobado por la mayoría de los acreedores concursales.
4.4.- Calificación
Por último, el concurso de puede calificar como fortuito o culpable, según si la insolvencia deriva de dolo o culpa del deudor.
Para cualquier consulta relativa a la declaración de un concurso de acreedores, tanto desde el punto de vista del deudor como desde el punto de vista del acreedor, puede contactarnos sin compromiso en info@abrtl.com.