Consideraciones exención IRPF Artículo 7 p

11/04/2015 abrtl.com 0 Comments

Muchas son las consultas relativas a la aplicabilidad de la exención de IRPF por trabajos realizados en el extranjero, y a pesar de que la mayoría de los casos a priori parecen adecuarse a lo regulado en este asunto en el artículo 7 letra p, en muchas ocasiones la AEAT echa para a trás las solicitudes de rectificación presentadas con posterioridad a la prestación de servicios que origina dicha exención.

Desde ABR Tax & Law, ya hicimos una publicación relativa a este artículo (exención 7 p), no obstante, ante la gran cantidad de consultas realizadas al respecto, considemos necesario matizar la mejor forma de proceder para acogerse a esta exención.

1º Resulta fundamental que la empresa aplique correctamente las exenciones que corresponden a cada trabajador desplazado, incluyéndo dichos rendimientos en la oportuna casilla en la declaración 190, siempre y cuando la entidad hubiera declarado como exentos esos trabajos.

En caso de que la entidad empleador no los hubiera declarado, se le imputarán al trabajdor como ingresos sujetos y por tanto así deberá declararlo en su impuesto sobre la renta del ejercicio que correspondda.

2º En caso de que la entidad empleadora no hubiera realizado en tiempo y forma la declaración mencionada anteriomente, sería conveniente realizar las siguientes actuaciones a fin de adecuar las retribuciones del trabajador:

  • Presentar un declaración susitutiva del modelo 190, declarando correctamente que rentas están exentas y cuales no.
  • El trabajador deberá presentar un escrito ante la Agencia Tributaria solicitando la recitificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta. En este punto, conviene aportar a dicho escrito:
    • Copia de la declaración sustitutivo del modelo 190.
    • Simulación del IRPF con la correcta consignación de cantidad sujetas al impuesto.
    • Copia de cuantos documentos acrediten los trabajos realizados en el extranjero; billetes de avión, contratos, gastos de hotel etc.
    • Copia del Convenio de Doble Imposición firmado entre España y el país donde se han realizado los trabajos. En ausencia de lo anterior, documento acreditativo de la existencia de un impuesto análogo al IRPF.

En principio la AEAT es reticente al cambio en las declaraciones puesto que se acogen a lo declarado inicialmente por la entidad empleadora, no obstante si se acredita correctamente la solicitud de rectificación de autoliquidación, la AEAT concede tal rectificación abonando las cantidades que corresponden al trabajor por estos trabajos exentos.

Desde ABR Tax & Law asesoramos a empresas para que apliquen adecuadamente estos criterios y así no perjudicar a sus trabajdores. Igualmente realizamos presentaciones de escritos para solicitar la recitificación de autoliquidaciones.

Para más información de como solicitar la devolución del IRPF, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.

ABR