La publicación del Real Decreto-Ley 14/2020, ha supuesto la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuya presentación debía realizarse antes del 20 de abril de 2020.
El límite cuantitativo para acogerse a la anterior medida, se ha fijado en 600.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio 2019. Esto quiere decir, que las entidades y/o contribuyentes cuyo volumen de operaciones a efectos de IVA, haya sido inferior durante el ejercicio 2019, el plazo de presentación se extenderá al 20 de mayo de 2020. De igual manera, el plazo para domiciliación de impuestos se extenderá al 15 de mayo de 2020.
La anterior ampliación no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra negocio. Tampoco será de aplicación a los grupos especiales de IVA con independencia del volumen de operaciones.
En resumen, el Real Decreto-Ley 14/2020, permite la extensión del plazo para presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, en el siguiente supuesto:
- Tributación individual con volumen de operaciones (modelo 390, ejercicio 2019) inferior a 600.000 euros.
Por el contrario, no se permite acogerse a la anterior extensión, en los siguientes supuestos:
- Tributación individual con volumen de operaciones (modelo 390, ejercicio 2019) superior a 600.000 euros.
- Entidades que tributación en régimen de consolidación fiscal con independencia del importe neto de la cifra de negocios.
- Entidades que tributen en régimen especial de grupo a efectos de IVA, con independencia de si el volumen de operaciones del grupo durante el ejercicio 2019 es inferior a 600.000 euros.
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ABR