Al igual que durante el año pasado, este año habrá que presentar nuevamente la declaración de bienes en el extranjero en los mismos términos y qué condiciones que entonces. Estarán obligados a presentar la declaración, las personas físicas y jurídicas siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros a fecha 31 de diciembre de 2013 o saldo medio superior a 50.000 euros durante el último trimestre del año. Igualmente, tienen obligación de presentar información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, cuyo importe sea superior a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica. Respecto de la exención de la obligación de presentar la declaración, está el límite de 50.000 euros, en los casos en los que no se supere dicho límite respecto de uno solo de los conceptos, no existirá obligación de declararlo. En los supuestos en los que en conjunto si se supere dicho límite, habrá que declarar la totalidad de los conceptos. El plazo límite para presentar la declaración durante este año 2014, finaliza el 30 de marzo de 2014. Para más información o trámites sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, puede contactarnos en info@abrtl.com o llamarnos directamente (+34) 675 904 299, Llamar. ABR
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