El artículo 7 p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece la siguiente exención:
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
- 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Este precepto solo es aplicable para trabajadores por cuenta ajena, no siendo así para trabajadores por cuenta propia.
En la actualidad muchas multinacionales optan por el desplazamiento de trabajadores cualificados a otras sedes con la finalidad de abaratar costes al suponer un ahorro en la filial, ya que no debe contratar a un trabajador nuevo para un trabajo específico.
La aplicación del artículo 7 p) de la LIRPF, está sometido a unos límites y exigencias que analizaremos una por una.
I.- Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España
No solo se refiere a que los trabajados hayan sido realizados para una empresa o entidad no residente, sino que también y de manera implícita, los beneficios de los trabajos realizados hayan repercutido en la entidad no residente. Esto quiere decir que las funciones comerciales que desarrolle un trabajador en el extranjero pero que repercutan beneficios en una empresa española, no tendrán la clasificación de rentas exentas.
Es importante poder probar los beneficios que ha supuesto para la entidad no residente, los trabajos realizados en su sede.
II.- Impuesto análogo al IRPF en el país donde se ha desarrollado el trabajo
En este punto, es importante tener en cuenta que la normativa solo exige la existencia de un impuesto análogo y no el hecho de que los trabajos realizados en el extranjero hayan estado sometidos a dicho impuesto.
Por otro lado, también se establece la necesidad de existencia de un Convenio de Doble Imposición con el estado de residencia de la entidad beneficiaria. Siguiendo la tendencia actual de expansión de las sociedades españolas hacia Sudamérica, la mayoría de los trabajos realizados allí estarían exentos en España, aunque hay que tener en cuenta que España no tiene Convenio de Doble Imposición firmado con Perú actualmente.
III.- Limitación cuantitativa
El límite máximo de las cantidades exentas por trabajos realizados en el extranjero, es de 60.100 euros, por año.
IV.- Requisitos formales
La administración exige justificación de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, por lo que la mejor manera de proceder es mantener tanto los justificantes de los desplazamientos como certificados emitidos por la entidad beneficiaria que justifique dicho beneficio.
V.- Solicitud de devolución
A pesar de que la mayoría de los servicios de RR.HH de las multinacionales tienen en cuenta esta exención, en otros casos no es así.
No obstante, cabe la posibilidad de solicitar las cantidades pagadas de más, tanto por el trabajador como por parte de la empresa indistintamente, la única limitación es en relación a la prescripción para solicitar la devolución.
Para más información de cómo solicitar la devolución puede contactarnos en info@abrtl.com, o llamarnos directamente (+34) 675 904 299, Llamar.
ABR