La base imponible previa del Impuesto sobre Sociedades, por norma general, es el resultado de aplicar al resultado contable del ejercicio, determinados ajustes extracontables y/o correcciones al resultado contable.
Existen dos tipos de ajustes: ajustes temporales o permanentes.
- Los ajustes permanentes implican correcciones que tienen consecuencia exclusiva en el ejercicio en el que se realizan.
- Los ajustes temporales, tienen consecuencias fiscales en ejercicios diferentes a los que se realiza dicho ajuste.
En ambos casos, los ajustes pueden ser positivos o negativos.
A continuación, se identifican algunos ajustes extracontables:
Ajustes Permanentes
- Multas, sanciones y recargos (+).
- Donativos y liberalidades (+).
- Reducción por cesión de determinados intangibles (-).
- Exención por transmisión de elementos patrimoniales y dividendos (-).
- Depreciación participación en entidades vinculadas (-).
Ajustes Temporales
- Gastos Financieros no deducibles (+).
- Provisiones fiscalmente no deducibles (+).
- Provisiones genéricas (+).
- Provisiones por atrasos y vacaciones (+/-).
- Diferencia entre amortización fiscal y contable (+/-).
- Reversión amortización (lim 70%) (-).
- Reversión deterioro participaciones en entidades (+).
Además de los anteriores, que son los más generales, podemos encontrarnos otros ajustes dependiendo de la actividad de la sociedad y su casuística.
Una vez incrementado o reducido el resultado contable de la cuenta de Pérdidas y Ganancias con los anteriores ajustes, habremos obtenido la Base Imponible previa del Impuesto sobre Sociedades, necesaria para determinar la cuota a ingresar.
Para cualquier consulta sobre el Impuesto sobre Sociedades, puede contactarnos en info@abrtl.com o a través del formulario de contacto.
ABR