IVA reparación vehículo asegurado

11/12/2013 abrtl.com 0 Comments

Esta semana se nos ha planteado una cuestión interesante en relación a quien debe soportar el IVA repercutido por un taller que realiza una reparación de un vehículo cuyo tomador del seguro es una persona jurídica. El vehículo en cuestión está asegurado a todo riesgo por lo que no entraremos a ver el tratamiento de los pagos de franquicia.

El artículo 18 de la Ley 37/1992 del IVA establece, los mencionados sujetos pasivos (taller) deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien realicen la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

En primer lugar debemos comprobar para quien se está realizando la operación, ¿ el tomador del seguro o la entidad aseguradora? A priori, la operación se está realizando para el tomador del seguro y propietario del vehículo pero la factura de dicha reparación la va a satisfacer la entidad aseguradora por lo que parece claro que el IVA de esta operación debe satisfacerlo este último, pues no es así.

El tomador del seguro es una persona jurídica con derecho a deducirse las cuotas repercutidas del IVA. La entidad aseguradora que paga la reparación está pagando una indemnización, (principio básico de un contrato de seguro), la factura del taller cubre tanto la base imponible como el IVA pero al tener la calificación de indemnización para la aseguradora, el IVA no será deducible así que se resuelve emitiendo dos facturas, una por el neto de la reparación a la entidad aseguradora y otra por el IVA al tomar del seguro, ya que esta entidad jurídica si podrá deducírselo.

Esta práctica se está llevando a cabo por algunas aseguradoras aunque no está plenamente extendido a todas, en cierto modo tiene su lógica porque las aseguradoras no pueden deducirse el IVA pero eso no es un problema que deba resolver el tomador del seguro.

ABR