En todo procedimiento tributario, quien quiera hacer valer su derecho tiene, el deber de probarlo. Esta norma es comúnmente aceptada pero siempre teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y facilidad probatoria consagrados por el Tribunal Supremo.
La Agencia Tributaria, hablando de manera clara, debe ser ciertamente razonable en los requerimientos probatorios que exige a los contribuyentes, hecho este que suele quedar en el olvido para la Administración, extralimitando las exigencias más allá de la facilidad probatoria.
A mayor abundamiento, últimamente en determinados procedimientos de solicitud de rectificación de autoliquidación, la Agencia Tributaria se ampara en la resolución del TEAC de 16/04/2009 al respecto de la carga de la prueba desplazada al contribuyente. Tendría sentido aplicar dicha resolución -al igual que nosotros aplicamos la jurisprudencia que más nos conviene- sino fuera porque existe una sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2011–sobre el mismo asunto- en la que estima plenamente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del TEAC de 16/04/2009, y procediendo a su anulación.
Llegados a este punto se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1º La carga de la prueba corresponde a quien quiera hacer valer su derecho, pero siempre dentro de unos parámetros de lógica y facilidad probatoria.
2º Siempre hay que revisar la jurisprudencia afecta al caso, tanto la que aplicamos como la que nos aplican de contrario.
3º Frente a los órganos administrativos, es más complejo obtener una resolución favorable si el objeto de discrepancia es la carga de la prueba, no obstante, en el supuesto de que el caso sea de roman paladino, es recomendable llegar hasta los órganos jurisdiccionales los cuales son más proclives a resoluciones favorables respecto de la carga de la prueba.
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ABR