Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional

04/07/2015 abrtl.com 0 Comments

Tal y como indicábamos en una entrada anterior, cuando recibimos una notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, nos encontramos en una segunda fase del procedimiento de comprobación limitada regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En esta fase del procedimiento normalmente disponemos de un plazo de 10 días hábiles (sin contar domingos y festivos) para responder a la referida notificación y alegar cuanto consideremos oportuno para hacer evitar así la liquidación provisional.

La Agencia Tributaria, suele incluir al final de la notificación un documento para presentar las alegaciones que el contribuyente estime oportunas, no obstante desde nuestra experiencia llegados a este punto y en función de la cuantía, resulta más conveniente encargar dicho trámite a profesionales que puedan evacuar este trámite con mayor profusión y mejores alegaciones.

En este caso, conviene tener en cuenta una serie de consideraciones a la hora de prepara escrito de alegaciones:

La forma en que se prepara el escrito de alegaciones debe ser ordenada, identificando el órgano al que va dirigido, el acto sobre el que se alega y todos los datos que permitan la identificación del acto.

El contenido del escrito debe ser claro, dividiendo en tal caso los hechos y los fundamentos de derecho a tener en cuenta por la Administración para dejar sin efecto la liquidación provisional así como lo que se solicita de la Agencia Tributaria, normalmente que se deje sin efectos la liquidación provisional.

3º La jurisprudencia o ejemplos similares dictados por la Dirección General de Tributos, son elementos esencial para hacer valer nuestro derecho. Este y el anterior puntos, son los fundamentales si queremos que prosperen nuestras alegaciones, a la vez son los puntos que requieren de cierta profesionalidad para su elaboración.

Si a pesar de haber presentado escrito de alegaciones, recibimos por parte de la Agencia Tributaria notificación de liquidación provisional, todavía dispondremos de un último trámite ante la AEAT para hacer valer nuestros derechos. Este trámite lo desarrollaremos en una entrada posterior.

Para asesoramiento en relación a actuaciones frente a la Agencia Tributaria, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.

ABR