NOVEDADES FISCALES LEY 22/2013 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2014
I. ASPECTOS FISCALES
IRPF
- Aprobación de los nuevos coeficientes correctores para el cálculo de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de bienes inmuebles.
Art. 62 LPGE
- Prórroga de la Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
La Disposición Adicional Vigésima séptima de la Ley del IRPF queda de la siguiente manera redactada:
1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.
No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 ó 2014, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.»
- Prórroga del tipo de gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en relación al IRPF la cual se mantiene igual que la que se venía aplicando a los ejercicios 2012 y 2013.
- Prórroga del porcentaje de retención e ingreso a cuenta respecto de los pagos sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, (artículo 101 LIRPF), se mantiene en el 21% para el ejercicio 2014.
- Prórroga del porcentaje de retención relativa a la retribución de Administradores y miembros del Consejo de Administración establecida en el 42%.
- Prórroga del tratamiento fiscal de los gastos e inversiones efectuadas por la empresa para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de comunicación y de la información (cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo). A efectos del IRPF tendrán la consideración de gastos de formación y a efectos del Impuesto sobre Sociedades la deducción de dichos gastos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se determina el importe de los pagos a cuenta para los períodos impositivos que se inicien durante 2014 de las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
– Para las entidades que realicen el cálculo del pago fraccionado del IS en aplicación de la modalidad prevista en el artículo 45.2 TRLIS, el porcentaje a aplicar será el 18%.
– Para las entidades que realicen el cálculo del pago fraccionado del IS en aplicación de la modalidad prevista en el artículo 45.3 TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- Prórroga para los períodos impositivos iniciados en 2014 del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo para las entidades con consideración de microempresas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2014.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
- Prórroga de los tipos de gravamen incrementados que estaban fijados para los ejercicios 2012 y 2013, se continúan aplicando al ejercicio 2014. Tipos de gravamen 21% y 24,75%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Ampliación de la exención por prestación de servicios de asistencia social de custodia y atención a niños, cualquiera que sea su edad, (anteriormente limitado a niños de 6 años de edad), efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
- Devengo en operaciones intracomunitarias, se suprime la regla establecida en el artículo 75. Uno apartado 6 de la Ley del IVA, ¨ El devengo se produce en las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3º de esta Ley (La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último), en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
Por lo tanto el devengo en este tipo de operaciones intracomunitarias ya no se producirá en el momento en que se inicie la expedición, se sobreentiende que será en el momento de entrega de las mercancías puesto que los PGE 2014 no han especificado nada.
- Devengo en operaciones intracomunitarias, se suprime la regla establecida en el artículo 76 de la Ley del IVA, ¨ Asimismo, en los supuestos de afectación de bienes a que se refiere el artículo 16, número 2º de esta Ley, (Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes; La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido), el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
Esta regla de devengo también queda suprimida pero tampoco se define cuando se considerará el devengo de este tipo de operaciones.
- Se modifica el artículo 89. Tres de la Ley del IVA relativo a la Rectificación de cuotas impositivas repercutidas. En la nueva redacción, se establece que no procederá la rectificación cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas no repercutidas mayores a las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
- Se modifica el artículo 104. Tres 1º de la Ley del IVA relativo a la prorrata general. A partir del 1 de enero de 2014, para determinar el porcentaje de deducción en los casos de aplicación de la regla de la prorrata general, no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, España.
IMPUESTOS LOCALES
- Se aprueban los nuevos coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que quedan de acuerdo a la siguiente tabla:
IMPUESTOS ESPECIALES
- Se introduce la exención en el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas residentes en España durante un periodo no superior a tres meses. Esta exención debe ser reconocida previamente por la Administración tributaria.
- Se establece el cálculo de la cuota del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
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