Las principales novedades de la reforma fiscal anunciada el pasado 20 de junio de 2014 por el Ministro Cristóbal Montoro se refieren principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Sociedades (IS).
En relación al IRPF, los principales cambios son los siguientes:
1º Supresión de tramos y rebaja del tipo imponible de los mismos.
Actualmente existían 7 tramos del IRPF, los cuales se verán reducidos a 5 tramos a partir del ejercicio 2015. Además, se baja el tipo de gravamen de manera progresiva durante los dos próximos ejercicios como puede apreciarse en las imágenes publicadas por el Ministerio.
Realizando un análisis de las tablas publicadas, puede comprobarse que dicha reducción de la presión fiscal de los contribuyentes, se va a realizar de manera escalonada y que no afectará de igual manera a todos los contribuyentes. Los mayores beneficiados serán tanto las rentas más bajas como las más altas, mientras que las rentas medias seguirán prácticamente como estaban hasta ahora.
2º Rebaja del tipo imponible de las rentas del ahorro.
El tipo imponible de las rentas del ahorro también sufrirá cambios de manera escalonado durante los ejercicios 2015 y 2016. Tal y como puede comprobarse a continuación, son medidas dirigidas a fomentar el ahorro fiscal, que lejos de ser sumamente atractivas para el contribuyente al menos no suponen una penalización excesiva.
3º Indemnización por despido.
Finalmente se llevará a cabo la reforma relativa a la exención por las cantidades percibidas como consecuencia de la rescisión del contrato laboral, de este modo las cuantías percibidas por esta causa comenzarán a tributaria en el IRPF, con unos mínimos exentos.
4º Supresión de la exención de los dividendos.
Hasta ahora los primeros 1.500 euros estaban exentos, de ahora en adelante comenzarán a tributar desde el principio.
5º Aportaciones a planes de pensiones.
El límite máximo con derecho a deducción en el IRPF de las aportaciones a planes de pensiones, estaba actualmente en 10.000 euros (12.500 euros en función de la edad). De ahora en adelante el límite máximo asciende a 8.000 euros.
6º Deducción por arrendamiento de vivienda.
Los arrendadores de vivienda, verán como la reducción por rendimientos de arrendamiento de vivienda baja del 60% al 50% y en los supuestos en los que el arrendatario sea menor de 35 años, del 100% al 50%.
7º Retención autónomos con rentas inferiores a 12.000 euros.
Las retenciones a los autónomos que obtengan rentas inferiores a 12.000 euros, bajará del 21% actual, hasta el 15%.
En relación al tipo de gravamen del IS, bajará nuevamente de manera progresiva desde el 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. A pesar de que parece una buena medida para las empresas, no lo supone tanto puesto la bajada al 25% en 2016 está condicionada a la evolución de 2015 por lo que cabe la posibilidad de que realmente se quede en el 28%.
En relación al IVA, en principio, solo subirán los productos sanitarios desde el 10% hasta el 21%, quedando fuera de los mismos las gafas y lentillas, no así los productos adquiridos por los laboratorios para la fabricación de medicamentos.
Para más información sobre la nueva reforma fiscal o asesoramiento relativo al IRPF, IS o IVA, puede contactarnos en info@abrtl.com.
ABR