Proyecto de Ley de reforma del IRPF-IRNR

17/10/2014 abrtl.com 0 Comments

Debido a la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, (igualdad de trato en materia de Sucesiones y Donaciones entre residentes y no residentes), se han aprobado diversas enmiendas tendentes a la adaptación de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la citada resolución judicial.

Entre otros extremos se establece lo siguiente con la finalidad de equiparar el tratamiento de los no residentes al tratamiento recibido por los residentes:

  • En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. En caso de que el contribuyente hubiera residente de un Estado Miembro, podrá aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique la mayor parte de los bienes y derechos adquiridos.
  • En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Si el causante hubiera sido residente en alguna Comunidad Autónoma, el sujeto pasivo no residente podrá aplicar la normativa de dicha Comunidad Autónoma.
  • En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ‘‘intervivos’’. En este caso, se podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble.
  • En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado Miembro por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ‘‘intervivos’’, el sujeto pasivo residente en España podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida. No obstante conviene tener en cuenta la existencia de Convenio de Doble Imposición.
  • En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ‘‘intervivos’’. Se podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado los bienes muebles más días en los últimos cinco años.
  • En el caso de percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida. Se podrá aplicar la normativa de Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social la entidad aseguradora.

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ABR