¿Qué se puede hacer si un cliente deja de pagar o se declara en concurso de acreedores? Modificación de la Base Imponible de IVA

04/02/2014 abrtl.com 0 Comments

Actualmente muchas empresas se encuentran con el problema de que sus clientes o bien dejan de abonar las facturas o bien se terminan declarando en concurso de acreedores. En cualquiera de las situaciones supone un perjuicio económico para la empresa, aunque cabe la posibilidad de minimizar esos daños respecto de las cantidades de IVA repercutido al cliente y que ya han sido abonados a Hacienda a pesar de no haber cobrado la factura.

Esta posibilidad se denomina, Modificación de la base imponible, y puede llevarse a cabo: respecto de los créditos incobrables (que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro) y respecto de los créditos mantenidos con una entidad que se declara en concurso de acreedores.

I.- CRÉDITOS INCOBRABLES

El artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece:

La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Los requisitos para que un crédito pueda ser considerado como incobrable son los siguientes:

  • Que haya transcurrido un año[1] desde el devengo del impuesto.
  • Que el hecho de no haber sido cobrado, haya quedado reflejado en el Libro Registro.
  • Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional (no personas físicas) o que la base imponible que se pretende modificar sea superior a 300 euros.
  • Que se haya solicitado el pago mediante reclamación notarial o judicial.

La modificación deberá realizarse en los tres meses siguientes a la finalización de la primera condición, es decir, al cabo de 1 año y tres meses desde que se remitió la factura y se produjo el devengo. A lo largo del mes siguiente en que se ha realizado la modificación, se deberá poner en conocimiento de la Agencia Tributaria dicha modificación y para ello se ha dispuesto de un formulario de comunicación en su propia página web.

II.- CONCURSO DE ACREEDORES

El artículo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en el apartado tres, la posibilidad de modificación de la base imponible en las situaciones en las que existe un auto de declaración de concurso de acreedores sobre el destinatario de las operaciones.

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

El plazo para llevar a cabo la modificación de la base imponible del IVA por declaración de concurso de acreedores, es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en este caso, habrá que comunicar a la Agencia Tributaria dicha modificación y adjuntar cuanta documentación justifique los créditos afectados por el concurso.

Es importante tener en cuenta las cuestiones procedimentales y de documentación, con el fin de evitar que Hacienda solicite documentación complementaria en el mejor de los casos, o desestime la rectificación en el peor de ellos.

Para más información o asesoramiento sobre los trámites necesarios para llevar a cabo la modificación de la base imponible del IVA,  puede contactarnos en info@abrtl.com o llamarnos directamente (+34) 675 904 299, Llamar.

ABR


[1] El plazo de 1 año, se refiere a empresas cuyo volumen de operaciones el año inmediatamente anterior haya superado los 6.010.121,04 euros, en caso de que el volumen de operaciones sea inferior, el plazo se reducirá a 6 meses.