Real Decreto-ley 3/2016: Límite compensación de BINs y reversión de deterioros por participación en el capital o fondos propios de otra entidad

16/01/2017 abrtl.com 0 Comments

El pasado 3 de diciembre de 2016 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en material social.

Otras de las modificaciones, aparte de la ya comentada anteriormente sobre aplazamientos y fraccionamientos, son las relativas al nuevo límite de compensación de base imponibles negativas y de deterioros de los valores representativos de la participación en el capital social o fondos propios de otra entidad.

a) Límite compensación BINs

A partir del 1 de enero de 2016, es decir con carácter retroactivo, se establecen los siguientes límites de compensación de BINs para las cooperativas:

  • 50% cuando la cifra de negocios es superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros.
  • 25% cuando la cifra de negocios es superior a 60 millones de euros.
Para el resto de sociedades no cooperativas o que no cumplan con lo anterior, se establece un límite general del 60% de la base imponible positiva, que podrá ser objeto de compensación. b) Reversión de deterioros

Eliminada la deducibilidad de los deterioros por participación en el capital o fondos propios de otras entidades, se ha establecido por medio del Real Decreto-ley 3/2016, la reversión de las dotaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Esta reversión de los deterioros se realizará de la siguiente manera, atendiendo a los siguientes límites:

  • Reversión mínima de manera proporcional a cada ejercicio durante los cinco ejercicios siguientes contados a partir del 1 de enero de 2016. Es decir, si dotamos un deterioro de 1 millón de euros, deberemos revertir e integrar en la base imponible del impuesto, la cantidad de 200.000 euros anuales durante los ejercicios 2016 a 2020, ambos inclusive.
  • Reversión por la renta positiva del ejercicio, entendiendo que existe renta positiva, cuando la diferencia entre los fondos propios de la entidad al final del ejercicio es mayor que a comienzo del ejercicio. Por ejemplo, la participación en una entidad es de un 50% y los fondos propios al final del ejercicio son de 1 millón y al comienzo de 500.000 euros. Habrá que integrar en la base imponible un ajuste de 250.000 euros [(1 – 500.000 euros) x 50%].
  • En cualquier caso, deberá integrarse en la base imponible, la mayor de las anteriores cantidades.
  • Reversión en caso de transmisión de la participación antes de que se hubiera revertido la totalidad del deterioro, se deberá integrar en la base imponible las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva obtenida como consecuencia de la transmisión.

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