Real Decreto-ley 3/2016: Modificación aplazamientos y fraccionamientos de deudas

13/01/2017 abrtl.com 0 Comments

El pasado 3 de diciembre de 2016 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en material social.

Entre otras modificaciones de gran relevancia, que se tratarán en otra publicación, destaca la modificación del artículo 60 de la Ley General Tributaria, al respecto del pago, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Las modificaciones llevadas a cabo suponen:

  • No podrá admitirse el pago en especie de deudas tributarias tanto en período voluntario o ejecutivo, salvo que esté expresamente previsto en la Ley.
  • No podrán aplazarse o fraccionarse las siguientes deudas:
    1. Cuya exigencia de pago se realice por medio de efectos timbrados.
    2. Las obligaciones tributarias derivadas de retenciones e ingresos a cuenta.
    3. Los considerados créditos contra la masa en el seno de un procedimiento concursal.
    4. Las resultantes de procesos de devolución de ayudas.
    5. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes que hubieran sido total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa y hubieran estado suspendidas durante el procedimiento.
    6. Los tributos repercutidos, salvo que se acredite que no se ha cobrado, p.e. el IVA repercutido no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
    7. Las derivadas de la obligación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Dentro todos los casos, destacan principalmente los puntos 5, 6 y 7. En relación a las deudas derivadas de resoluciones firmes, hay que tener en cuenta que por ejemplo en el caso de las sanciones que gozan de suspensión automática sin necesidad de aportación de garantía, una vez decaiga en firme la resolución, la deuda no podrá aplazarse, tan solo garantizarse en su caso para una ulterior reclamación contencioso administrativa.

Por otro lado, respecto de los tributos indirectos que sean objeto de repercusión como es el caso del IVA, no podrá solicitarse su fraccionamiento salvo que se acredite que no se ha cobrado. Esta medida puede generar algún problema en las empresas que emitan facturas a final de mes con vencimiento a 30 días, y no dispongan de tesorería para pagar el IVA, puesto que no van a poder fraccionar o aplazar el pago.

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ABR