El próximo 1 de enero de 2015, se cumplirán 20 años de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo cual llevará aparejado la finalización de muchos contratos de arrendamiento.
En principio esa fecha no afectará a los arrendamientos de vivienda ya que estos están vinculados a la vida del arrendatario, o en su caso, la persona que se hubiera subrogado en la posición del arrendatario y cumpliera con los requisitos exigidos para llevar a cabo tal subrogación.
En relación a los contratos de arrendamiento de locales de negocio, habrá que separar entre arrendatarios personas físicas y arrendatarios personas jurídicas.
a) Arrendamiento de local de negocio, arrendatario persona física
Con carácter general los contratos de arrendamiento de local de negocio finalizarán el próximo 1 de enero de 2015.
A pesar de lo anterior, si el arrendatario era una persona física cuando entró en vigor la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), el contrato se extinguirá cuando se jubile o fallezca, a menos que el cónyuge continúe la misma actividad en cuyo caso se extinguirá cuando este se jubile.
En el supuesto en que se hubiera realizado el traspaso del arrendamiento a un tercero, y dicho traspaso se hubiera realizado en los 10 años anteriores al 1 de enero de 1995, el contrato finalizará el 1 de enero de 2020.
b) Arrendamiento de local de negocio, arrendatario persona jurídica
En los arrendamientos de local de negocio en que el arrendatario sea persona jurídica, habrá que distinguir entre actividades comerciales y no comerciales.
En los casos de arrendamientos de local de negocio cuando se trata de una actividad comercial y el local objeto del arrendamiento es igual o inferior a 2.500 metros cuadrados, el contrato finalizará el 1 de enero de 2015.
Por el contrario, en los arrendamientos de local de negocio cuando no se trata de una actividad comercial y según la tarifa del IAE de que se trate, el contrato finalizará el 1 de enero de 2015.
Si la persona jurídica hubiese traspasado el contrato de arrendamiento en los diez años anteriores al 1 de Enero de 1995, el plazo de duración del mismo se alarga cinco años, con lo que podría extenderse hasta el 1 de Enero de 2020.
En conclusión, habrá que revisar caso por caso para constatar en que supuestos nos encontramos y si se produce la finalización o no del contrato de arrendamiento.
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ABR