Requerimiento de Información Agencia Tributaria

04/07/2015 abrtl.com 0 Comments

Recibir una notificación de la Agencia Tributaria normalmente pone nervioso a cualquier persona ya que lo primero que se piensa es que nos van a hacer pagar alguna cantidad. En esta entrada veremos que es un requerimiento de información y el proceso tributario en el que se engloba.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula el procedimiento de comprobación limitada en sus artículos 136 y siguientes. Este procedimiento consiste en la comprobación de datos, valores y hechos, declarados por el contribuyente y que la Agencia Tributaria decide comprobar su veracidad.

En ocasiones, la Agencia Tributaria no dispone de todos los datos que el contribuyente ha declarado y solicita alguna documentación adicional para comprobar que están correctamente declarados.

En esta fase del procedimiento, el contribuyente normalmente dispone de 10 días para contestar dicho requerimiento aportando cuanta documentación figura en la notificación. Esta respuesta puede presentar bien en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria adscrita al sistema de ventanilla única o bien por internet con el número de referencia de la notificación.

Una vez contestado el requerimiento de información puede ocurrir:

  • Que se de por terminado el procedimiento de comprobación limitada, es decir, que la Agencia Tributaria entienda que está todo correcto.
  • Que se comunique al contribuyente, notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional. En este caso la Agencia Tributaria entiende que no están correctamente declarado todos los datos y procede a girar lo que suele llamarse, una liquidación paralela.

En caso de que se notifique una propuesta de liquidación provisional, no quiere decir que automáticamente debamos pagar lo que nos indica la Agencia Tributaria puesto que disponemos de un plazo para interponer escrito de alegaciones a dicha liquidación provisional, por lo tanto, no todo está perdido en esta fase. En la siguiente entrada hablaremos del trámite de alegaciones.

Para asesoramiento en relación a actuaciones frente a la Agencia Tributaria, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.

ABR