Retribución en especie IRPF

07/11/2017 abrtl.com 0 Comments

De acuerdo con la Ley del IRPF, tienen consideración de retribución en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Los ejemplos más claros de retribución en especie son el uso del vehículo de empresa, el uso o puesta a disposición de vivienda, etc. No obstante, existen otros conceptos retribuidos que pueden tener la consideración de retribución en especie.

De acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Tributos, vamos a ver los supuestos que constituyen retribución en especie:

  1. Préstamos a interés inferior al de mercado. Se considera retribución en especie se el prestador entidad financiera o no. Los anticipos de nómina que se restituyen pasado el mes, se califican como préstamos.
  2. Pago de las cuotas del RETA.
  3. Pago de Becas para formación superior en el extranjero.
  4. Billetes de avión a precio reducido.
  5. Primas de seguros de accidentes.
  6. Cestas de Navidad.
  7. Gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia al lugar del trabajo, salvo que se realice el traslado de diversos trabajadores en vehículos para desplazamiento colectivo de más de 9 plazas.
  8. Descuento en adquisición de vehículos por el trabajador.

Por otro lado, hay casos que en principio no son retribución en especie siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  1. Ticket restaurant. En principio están exentos de retención, salvo que superen el importe diario de 9 euros.
  2. Entrega de acciones. Esta entrega de acciones a los trabajadores en activo, está exceptuada de gravamen con el límite de 12.000 euros anuales.
  3. Vales guardería. Si la empresa paga directamente al centro educativo, sería retribución en especie, mientras que si entrega vales guardería no sería retribución en especie.
  4. Primas de seguros de enfermedad para el trabajador o cónyuges y descendientes, está exceptuado de gravamen hasta el límite 500 euros anuales.

Para cualquier consulta sobre IRPF o retribución en especie, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.

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