La reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de octubre de 2018, cambia la tesis jurisprudencial que se venía manteniendo al respecto del sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Conforme a esta nueva sentencia, correspondería a la entidad financiera el abono de dicho impuesto, lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Reguladora del mismo:
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Teniendo en cuenta lo anterior y en función de la postura que definitivamente tome el Tribunal Supremo al respecto, los contribuyentes afectados por dicho cambio podría:
- Reclamar a la entidad financiera el pago de los importes pagados en su nombre.
- Solicitar una devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Comunidad Autónoma, por no ser procedente el ingreso realizado, y que sea esta última quien lo reclame a la entidad financiera.
En principio, todo parece indicar que será la primera vía, lo cual causaría muchos problemas a los contribuyentes toda vez que los bancos pondrán ciertas reticencias a ello.
En cuanto al plazo, sería de 4 años para los ingresos indebidos en caso de realizar la solicitud, conforme a la normativa tributaria. Por el contrario, en el caso de reclamación a la entidad financiera, se estaría a los plazos de reclamación de cantidad de la normativa civil.
Para cualquier consulta sobre devolución de ingresos indebidos o actuaciones ante cualquier entidad financiera, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.
ABR