Tribunal Supremo: Jurisprudencia exención 7 P trabajos en el extranjero

22/05/2019 abrtl.com 0 Comments

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, la 488/2019 de 9 de abril de 2019 y la 428 de 28 de marzo de 2019, en las que sienta nueva Jurisprudencia al respecto de la exención por trabajos en el extranjero, cuyos beneficios pueden recaer en una sociedad española.

En ambas sentencias, estamos ante un trabajador desplazado en el extranjero para el desarrollo de diversos proyectos europeos, en los que el contribuyente realiza funciones de control y supervisión, los cuales eran bastante cuestionados por los órganos de Gestión Tributaria.

Los beneficiarios de los trabajos son tanto el Banco Central Europeo, como el propio Banco de España, entidad empleadora del trabajador.

El Tribunal Supremo considera que, el hecho de que parte del beneficio redunde en el Banco de España, no implica la no aplicación de la exención a la totalidad de los trabajos, ni tampoco a la parte que beneficie a la entidad española. Hasta ahora, no se admitía la exención a la parte de beneficios que repercutían en la sociedad española, lo cual supone un cambio jurisprudencial importante que modifica el criterio mantenido hasta la fecha por la Dirección General de Tributos.

Entiende Tribunal Supremo, que el beneficio de la exención por trabajos realizados en el extranjero, no es un beneficio fiscal para las sociedades sino para los trabajadores desplazados.

En conclusión, la exención podrá aplicarse a funciones de control y supervisión, y por la totalidad de los trabajos realizados en el extranjero aunque los mismos redunden, en parte, en una sociedad española.

Para cualquier consulta sobre aplicación de exención del artículo 7 p, por trabajos realizados en el extranjero, puede contactarnos en info@abrtl.com o a través del formulario de contacto.

ABR