A finales del año pasado se aprobó el procedimiento de actualización de balances, un hecho que se produce cada muchos años y lo que permite a determinadas empresas con una gran cantidad de activos su actualización, pero no todo es tan sencillo como parece ni produce beneficios según en qué casos.
A continuación comentamos brevemente el procedimiento para llevar a cabo dicha actualización.
1. La actualización de balances podrá llevarse a cabo sobre los elementos del inmovilizado material y sobre las inversiones inmobiliarias situadas tanto en España como en el extranjero así como de elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.
2. La actualización de valores se practicará sobre dichos elementos que figuren en el primer balance aprobado o en los libros registros a 31 de diciembre de 2012.
Dicha actualización se llevará a la cuenta ¨reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre¨
3. Para proceder a la actualización de balances, se aplicarán los coeficientes aprobados de la siguiente manera:
3.1 Se aplicará el coeficiente correspondiente sobre el precio de adquisición o coste de producción. P.e. V adquisición o C producción X C actualización = Valor actualizado.
3.2 Se aplicará el mismo coeficiente a las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción. P.e. A contable X C actualización = Amortización actualizada.
La diferencia entre el Valor actualizado y la amortización actualizada se minorará en el importe del valor neto del elemento patrimonial. Este resultado se aplicará según proceda al coeficiente resultante de: patrimonio neto/patrimonio reto + pasivo total – derechos de crédito y tesorería.
En caso de que el coeficiente resultante de la operación anterior sea superior a 0,4, no se aplicará.
4. En relación a dicha actualización de valores, la amortización de los mismos se comenzará a llevar a cabo el 1 de enero del ejercicio 2015.
5. Los sujetos pasivos que lleven a cabo dicha actualización de balances, deberán satisfacer el gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta ¨reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre¨. Este gravamen único, se autoliquidará e ingresará conjuntamente con el Impuesto sobre Sociedades (aún no se ha aprobado el formulario para ello).
Por otro lado, el importe satisfecho conjuntamente, no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades (no tienen la misma consideración que los pagos fraccionados).
Por último, en caso de que se lleve a cabo la actualización de los balances, cabe la posibilidad de que la Administración revise dicha cuenta y lleve a cabo una minoración del saldo de la cuenta ¨reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre¨, dando lugar a la devolución de la cantidad ingresa de más.
ABR