Certificación de eficiencia energética

27/05/2013 abrtl.com 0 Comments

El pasado 5 de abril, se aprobó el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En principio lo que se pretende con esta normativa, y las posteriores que lo desarrollen, es hacer cumplir con las exigencias comunitarias en materia de eficiencia energética de las edificaciones tanto de nueva construcción como edificios ya construidos.

Las partes más importantes a tener en cuenta son:

–  Afecta tanto a edificios de nueva construcción, como edificios ya existentes o partes de los mismos que se venda o alquilen a un nuevo arrendatario siempre que no dispongan de certificación en vigor y a edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados.

–  Se excluye edificios industriales en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

–  Los procedimientos para la obtención de la certificación energética deberá inscribirse en el Registro general de documentos reconocidos para la creación, el cual será creado dentro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

–  Las personas encargadas de realizar dicha certificación, serán el promotor o propietarios del edificio o parte del mismo ya sea de nueva creación o ya existente.

–  El control de las certificaciones será llevado a cabo por el órgano creado a tal efecto por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente donde radique el inmueble y se podrán llevar a cabo cuantas inspecciones se estimen oportunas con el fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones.

–  En relación a las infracciones y posibles sanciones como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, el Real Decreto, se remite a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios en que las sanciones puede ir desde leves (3.005,06 euros) a muy graves (601.012,10 euros), no siendo en principio en este caso infracciones muy graves.

Habrá que esperar a ver como se desarrolla esta normativa, y su aplicación, puesto que de primeras lo único que ha conseguido es crear graves problemas a la hora de tramitar las compraventas desde su entrada en vigor.

ABR