Actualmente hay muchas personas que debido a las circunstancias laborales o la simple inquietud personal se lanzan a emprender un negocio. A pesar de que lo más importante para que un negocio se ponga en marcha es una idea, lo es también la forma y organización jurídica en torno a esa idea.
A continuación se presentan las ventajas y desventajas más destacadas de cada una de las dos formas jurídicas predominantes en España.
I. AUTÓNOMO
I.I Ventajas
Rápido: a la hora de iniciar la actividad, no es necesario acudir al notario para preparar escrituras de constitución etc. Se trata tan solo de unos trámites ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Económico: al evitar la necesidad de acudir a una notaria se abaratan bastante los costes de constitución.
Impuestos: el autónomo tributará por el IRPF lo cual suele ser un porcentaje menor que el Impuesto sobre Sociedades. Al comienzo de todo negocio la facturación no es excesivamente elevada por lo que el porcentaje de IRPF es menor que el del Impuesto sobre Sociedades, a medida que van aumentando los ingresos, la tributación por el Impuesto sobre Sociedades será menor que en el IRPF que puede llegar hasta el 52%.
I.II Desventajas
Responsabilidad: el autónomo tiene una responsabilidad ilimitada, esto quiere decir que responde con todos sus bienes, no solo con sus bienes afectos a la actividad que desarrolla sino también con sus bienes personales como puede ser por ejemplo su vivienda.
Desgravaciones: la Agencia Tributaria tiene muy limitadas las desgravaciones que llevan a cabo los autónomos, por ejemplo el coche etc. Es muy importante ser muy rigurosos a la hora de desgravarnos determinados gastos, más vale desgravarse menos y que no te reclamen, que desgravarse más y abonar intereses de demora en caso de liquidación.
II. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
II.I Ventajas
Responsabilidad: la Sociedad tiene limitada su responsabilidad a los bienes aportados por lo que en situaciones de quiebra, embargos, situaciones concursales etc, los únicos bienes que responderán de las deudas serán los bienes de la sociedad y no los de los socios.
Desgravaciones: mientras que los autónomos respecto de determinados conceptos tienen limitadas las desgravaciones al 50%, las sociedades mercantiles pueden disfrutar del 100%.
II.II Desventajas
Costes: la constitución de una sociedad requiere de unos costes iniciales elevados. Por un lado hay que realizar la aportación del capital social (3.000 euros), realizar las escrituras de constitución de la sociedad, registro etc (aprox. 300-600 euros).
Impuestos: el porcentaje del Impuesto sobre Sociedades es mayor que el IRPF en las rentas más bajas, a medida que van subiendo las rentas, la carga fiscal es más favorable para las sociedades que para los autónomos.
CONCLUSIÓN
No hay un modelo ideal para dar forma jurídica a un negocio, es importante tener en cuenta diversos factores como son clientes potenciales, facturación estimada, riesgo o viabilidad del negocio, así como los recursos de que se dispone.
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ABR