Bonificación plusvalía municipal ¨mortis causa¨ Madrid

28/04/2014 abrtl.com 0 Comments

El pasado 24 de abril el Consistorio de Madrid aprobó la nueva propuesta de modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal.

En principio, esta modificación será relativa a la bonificación de la plusvalía municipal en los supuestos de adquisiciones ¨mortis causa¨. Actualmente para poder tener derecho a la bonificación establecida en el artículo 18 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la Comunidad de Madrid, exigía que se hubiera convivido con el causante al menos 2 años antes del fallecimiento.

1. Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores: 

a) El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 28.250 euros.

b) El 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 28.250 euros y no excede de 47.500 euros.

c) El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 47.500 euros y no excede de 66.000 euros.

d) El 15 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 66.000 euros.

 3. En todo caso, para tener derecho a la bonificación es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tratándose de la vivienda habitual, el adquirente debe haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento y mantener la adquisición y continuar empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

 b) Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

El proyecto de la Comunidad de Madrid consiste en eliminar los requisitos de plazo establecidos en el apartado 3 con el fin de aligerar la carga fiscal que supone la aceptación de la herencia que esté integrada por bienes inmuebles y no se cumpla con dichos requisitos.

Esta medida supondrá un ahorro estimatorio en torno al 90% para los herederos del causante, lo cual interesa a la Comunidad de Madrid puesto que así se evitará que los herederos dejen que prescriba la herencia, a riesgo de posibles actuaciones de la Comunidad, con el fin evitar los cuantiosos gastos que supone la aceptación de la misma.

Para asesoramiento sobre tramitación de herencias, escrituras de aceptación o liquidación de tributos sucesorios, puede contactarnos en info@abrtl.com o llamarnos directamente (+34) 675 904 299, Llamar.

ABR