Especial Donaciones
En relación a los cambios normativos propuestos por el comité de expertos en el Informe remitido recientemente al Gobierno, se ha planteado una gran reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta reforma supondría un aumento considerable de la tributación de donaciones y herencias dentro de las Comunidades Autónomas con más bonificaciones como por ejemplo Madrid, Castilla la Mancha, Valencia etc.
El capítulo dedicado a la modificación tributaria de este impuesto se encuentra recogido en las páginas 254 a 267 del Informe (Informe Expertos PDF). Entre las diversas opciones que plantea el informe, cabe destacar las siguientes:
Propuesta núm. 55:
Deberían suprimirse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a) Las reducciones por parentesco en la base imponible, que serían sustituidas por el establecimiento de tipos impositivos específicos y decrecientes en función de la mayor proximidad del parentesco.
b) La reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida.
c) La reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, con excepción del cónyuge supérstite.
e) Las reducciones sobre la base imponible aplicadas a las adquisiciones inter vivos, con excepción de las aplicadas a personas con discapacidad.
Propuesta núm. 56:
Debería mantenerse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a) Un régimen especial de reducciones para las personas con discapacidad.
b) La reducción por adquisición sucesiva de bienes, para evitar un exceso de gravamen.
c) La reducción por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que sean calificadas de “empresa familiar”, para garantizar la continuidad del negocio.
e) El valor de esa reducción no debería superar entre el 50% y el 70% de la base liquidable, calculada previo descuento del mínimo de exención.
Propuesta núm. 57:
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debería existir un único mínimo exento fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía quizá debiera situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 €. Ese mínimo de exención sería el que proporcionase progresividad a la tarifa lineal de gravamen.
Propuesta núm. 59:
La tarifa de este impuesto, tanto en transmisiones mortis causa o inter vivos, se aplicaría sobre la base liquidable, es decir, una vez deducida de la imponible el mínimo de exención igual para todos, y estaría constituida por solo tres tipos impositivos aplicables en función del grado de parentesco y sin relación a la cuantía ni al patrimonio preexistente de los herederos, del siguiente modo:
Propuesta núm. 60:
Esta Comisión, como en todos los casos, no formula las tarifas concretas de este impuesto pero a título meramente orientativo considera que esos tipos deben responder a criterios de moderación, teniendo cuenta que se gravan patrimonio y no rentas ni rendimiento:
a) El tipo reducido podría situarse en las proximidades del 4 – 5%
b) El tipo medio debería ser superior al reducido y cifrarse en el entorno del 7 – 8%
c) El tipo más elevado superaría en todo caso al medio y podría establecerse entre el 10 y el 11%.
En caso de que estos cambios se lleven a cabo, podría suponer un aumento en la tributación, de las adquisiciones mortis causa y las adquisiciones intervivos, en torno a un 10% de la base liquidable respecto de lo se abona actualmente.
El problema no es un aumento ya significativo del tipo de gravamen de hasta un 10%, sino el hecho de que al propone eliminar determinadas reducciones aumenta la base sobre la cual se aplica ese 10%, lo que en definitiva se traduce en el pago de un impuesto de entorno al 15% en función de cada caso.
En virtud del panorama descrito previamente, resulta interesante plantearse la opción de donar ahora, antes de que se apruebe cualquier cambio normativo que termine suponiendo un perjuicio económico para los futuros herederos.
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