El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicias (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
El objeto de dicho tributo, es conforme a la Ley 35/2006, la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Al respecto de las imputaciones de renta inmobiliaria en el IRPF, la misma no supone un rendimiento, ni una ganancia, sino que supone en esencia someter al IRPF, la titularidad sobre un bien inmueble diferente a la vivienda habitual y no afecto a una actividad económica.
El sometimiento de ese inmueble al IRPF a pesar de no ser un elemento generador de renta alguna para el contribuyente, está más próximo al objeto del Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley (A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder).
El cálculo de la base y cuota, al respecto de este concepto, en el IRPF es diferente en IP, a pesar de lo anterior podría considerarse que existe una situación bastante próxima a la doble imposición por dos conceptos tributarios diferentes.
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