Históricamente la plusvalía municipal tenía sentido en España, y digo históricamente porque el objetivo de dicho impuesto municipal, (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), era gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado como consecuencia del transcurso de los años.
En la actualidad ese incremento de valor no se produce puesto que el precio de la vivienda está en descenso. Teniendo en cuenta lo anterior, si no existe el elemento que origina el sometimiento a gravamen (incremento de valor), ¿cómo es posible que se aplique el impuesto? Llegados a este punto es importante tener en cuenta que la plusvalía no grava la diferencia que existe entre el importe por el que se adquiere un bien inmueble y el importe por el que se transmite; la plusvalía se calcula de acuerdo con el Valor del suelo que figura en el recibo del IBI.
Una vez la primera de las causas de impugnación del pago de la plusvalía ha sido rebatida con más o menos acierto; ¿qué ocurre cuando el valor del suelo según el recibo del IBI se mantiene constante durante los años de tenencia del bien?
Ejemplo 1:
Bien A adquirido el 15 de agosto de 2000. Valor del suelo, 50.000 euros.
Bien A transmitido el 26 de noviembre de 2013. Valor del suelo 50.000 euros.
No se produce incremento del valor del terreno por lo que carecería de sentido que se liquidara el correspondiente impuesto.
No obstante, el sujeto pasivo deberá liquidar el impuesto y pagar la cuota resultante a pesar de que no se haya producido un incremento de valor a efectos del valor del suelo, ni un incremento de valor del terreno desde la perspectiva de la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión.
Supongamos ahora que efectivamente si se ha producido esas modificaciones en el valor del suelo, continuando con el ejemplo 1:
Bien A adquirido el 15 de agosto de 2000. Valor de suelo, 50.000 euros.
A fecha 15 de agosto de 2006, valor de suelo 70.000 euros.
A fecha 26 de noviembre de 2013, valor de suelo, 100.000 euros.
La liquidación de la plusvalía se realizará por el último valor de suelo 100.000 euros, pero por la totalidad de años en que se ha ostentado la titularidad de dicho bien.
Si el impuesto grava, el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos …., lo lógico es que se grave de acuerdo a los años de tenencia y los valores existentes en cada momento. Para continuar el ejemplo y comprobar la diferencia, favorable a los ayuntamientos, de una u otra manera de cálculo.
Ayuntamiento
A fecha 26 de noviembre, valor de suelo 100.000 euros.
Años de tenencia 13.
Coeficiente, 3,8%
Tipo imponible 30%
Cuota a ingresar =[100.000 euros x (13×3,8%)] x 30% = 14.820 euros
Contribuyente inteligente
1. Hasta 15 de agosto de 2006 valor de suelo 50.000 euros.
Años de tenencia 6.
Coeficiente, 3,8%
Tipo imponible 30%.
Cuota primer tramo = [50.000 euros x (6×3,8%)] x 30% = 3.420 euros.
2. Hasta 26 de noviembre de 2013 valor de suelo 70.000 euros
Años de tenencia 7.
Coeficiente, 3,8%
Tipo imponible 30%.
Cuota segundo tramo = [70.000 euros x (7×3,8%)] x 30% = 5.586 euros.
3. Resto del año 2013, valor de suelo 100.000 euros.
Años de tenencia 1
Coeficiente, 3,8%
Tipo imponible 30%.
Cuota tercer tramo = [100.000 euros x (1×3,8%)] x 30% = 1.140 euros.
Total = 3.420 + 5.586 + 1.140 = 10.146 euros. Importe menor que el calculado por el Ayuntamiento y teniendo en cuenta que aplicamos el mismo coeficiente, cosa que cambia en función de los años de tenencia y además aplicamos un tercer tramo que sería cuestionable.
En conclusión, de una u otra manera el Ayuntamiento calcula de manera errónea las plusvalías, bien por inexistencia del hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación de pago; bien porque se efectúa de una manera incorrecta el cálculo del importe a pagar.
ABR