Recientemente se ha modificado el modelo 303 Autoliquidación de IVA, aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Esta modificación finalmente cumple y soluciona los problemas que surgían en el día a día de muchas empresas a la hora de declarar adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones en las que se lleva a cabo la inversión del sujeto pasivo e incluso la modificación de bases imponibles en situaciones concursales o de créditos incobrables.
Este nuevo modelo se adapta a la normativa comunitaria en materia bancaria y por consiguiente se sustituye la referencia al Código Cuenta Cliente (CCC), por el código IBAN.
Igualmente el modelo 303 integrará y por consiguiente dejará sin validez los modelos 310, 311, 370 y 371, lo cual es una tendencia a la normalización y estandarización de las declaraciones relativas al IVA.
Por otro lado, la liquidación mensual relativa al mes de julio que tradicionalmente se trasladaba ¨por vacaciones¨ al 20 de septiembre, queda suprimida debiéndose declarar el 20 de agosto.
En conclusión, el nuevo modelo como puede comprobarse, (Disposición 12489 del BOE núm. 286 de 2013 – BOE-A-2013-12489), es algo más complejo pero a la vez simplifica a los servicios administrativos de las empresas la tarea de declarar las operaciones realtivas a lIVA, al poderse declarar en un solo modelo.
ABR