Sentencia Tribunal Constitucional: Inconstitucionalidad Plusvalía municipal

20/02/2017 abrtl.com 0 Comments

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la cual considera, en concreto, que la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es contraria al principio de capacidad económica establecido en el artículo 3.1 de la Constitución Española.

En la referida sentencia el Tribunal Constitucional considera que el gravamen establecido en la anterior normativa foral, no está anudado a la existencia de incremento o de ganancia como consecuencia de la venta.

Conviene recordar que la plusvalía municipal, es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto por el transcurso de los años. El problema, es que la fórmula de cálculo, no tiene en cuenta la renta real obtenida sino una renta potencial e irreal, todo ello por tomar como partida los valores catastrales en lugar de la ganancia real.

En este sentido, el Tribunal Constitucional diferencia el sometimiento al impuesto como consecuencia de una renta potencial lo cual denota capacidad económica, con una renta irreal como es el caso de plusvalía, ya que el hecho de transmitir un inmueble, per se no puede considerarse que denote capacidad económica alguna, es por ello que el texto vulnera el artículo 3.1 de la Constitución Española.

En principio, la inconstitucionalidad está limitada a la normativa foral, aunque el Tribunal Constitucional hace la siguiente reseña respecto de las normativas reguladores de este impuesto:

¨debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

Por último, debe señalarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.¨

Lo anterior, quiere decir, que a partir de ahora se deben producir los correspondientes cambios normativos para adecuar las normativas del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, al principio de capacidad económica en los casos de transmisiones en los que no se produzca tal incremento o que no se demuestre la existencia de incremento de renta probada.

Hasta que se produzcan los anteriores cambios normativos, resulta conveniente la vía de reclamación que se abre, ante las liquidaciones de plusvalías realizadas aún cuando se ha procedido a la transmisión incurriendo en pérdidas.

Para cualquier reclamación del impuesto sobre la plusvalía municipal o consulta sobre la misma, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web pulsando aquí.

ABR