IVA Servicios de asistencia gratuita: abogados en turno de oficio

07/02/2017 abrtl.com 0 Comments

El pasado 25 de enero de 2017, tuvo salida en la Dirección General de Tributos, la consulta vinculante V0179-19 relativa a la tributación de los servicios prestados por abogados en turno de oficio.

La consulta planteaba la posibilidad de sujetar las cantidades percibidas por abogados en turno de oficio, a la exención recogida en el artículo 20. Uno 8 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativa a servicios de asistencia social.

La Dirección General de Tributos considera puesto que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

Es decir, dado que el pagador no es el sujeto beneficiado por la asistencia jurídica gratuita, no tiene cabida la aplicación de la exención reglada en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para cualquier consulta sobre tributación o actuaciones frente a la administración, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.

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