Real Decreto-ley 1/2017: Reclamación extrajudicial cláusula suelo

23/01/2017 abrtl.com 0 Comments

El pasado 21 de enero de 2017, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El anterior Real Decreto-ley 1/2017, regula el procedimiento de reclamación, previo a la vía judicial, de la cláusula suelo.

Fundamentalmente el Real Decreto-ley establece lo siguiente:

1º Las entidades financieras, deberán poner a disposición de los consumidores en el plazo de un mes, un sistema de reclamación previa al inicio de la vía judicial.

2º Los consumidores que decida iniciar el procedimiento, deberán remitir la reclamación por la vía puesta a disposición por la entidad, previo a la reclamación judicial.

3º El plazo de resolución por parte de las entidades financieras, será de 3 meses contados desde la interposición de la reclamación.

4º Una vez recibida la reclamación, la entidad financiera podrá:

  • Aceptar la reclamación, calculando la cantidad en efectiva a abonar, y ponerlo en conocimiento del consumidor para que en su caso, acepte en los 15 días siguientes a su puesta en conocimiento.
  • Denegar la solicitud por no existir cláusula suelo.
  • No contestar en el plazo de los 3 meses siguiente, en cuyo caso se entiende la disconformidad con la solicitud.

5º Una vez aceptada la solicitud, la entidad financiera abonará la cantidad en efectivo que se hubiera estimado, advirtiendo al consumidor de las posibles consecuencias fiscales.

6º Este abono en efectivo, puede ser sustituido por otra fórmula acordada entre la entidad financiera y el consumidor, según se indica como medidas compensatorias. Estas medidas deben ser informadas al consumidor y deben contar con su conformidad, no pueden fijarse de manera unilateral por la entidad financiera.

7º En caso de falta de acuerdo en cuanto a la cuantía a devolver e inicio de la vía judicial, la entidad financiera sólo será condenada en costas, si la sentencia estimatoria a favor del consumidor, fuera por cuantía superior a la propuesta por la entidad en la fase extrajudicial previa.

Para cualquier consulta sobre reclamación de cláusula suelo o gastos de constitución de hipoteca, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.

ABR