Tras la sentencia dictada la semana pasada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al céntimo sanitario que estableció España sobre la gasolina, se plantea la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades pagadas pero ¿Cómo? ¿Cuándo? y ¿A quién?
El procedimiento para llevar a cabo esta reclamación, es mediante el procedimiento de solicitud de ingresos indebidos en virtud del artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Artículo 221 Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley. Letra c) del número 1 del artículo 221 redactada por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 31 marzo 2012
- d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley.
2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.
A pesar de que el céntimo sanitario ha estado en vigor una década, la solicitud de devolución de ingresos indebidos no puede cubrir dicho período sino tan solo desde marzo de 2010 puesto que para la solicitud del resto de los períodos, el plazo ha prescrito según lo establecido en la Ley General Tributaria.
Por otro lado, para realizar esa solicitud es imprescindible presentar las facturas donde se justifique cantidad, ubicación, etc. Esto solo será posible para las empresas dedicadas al sector transportes, distribución etc. ya que los particulares no suelen guardar esas facturas tanto tiempo.
¿A quién dirigir la solicitud de devolución? El problema que se plantea es a quién ha de dirigirse la solicitud de ingresos indebidos, a la Agencia Tributaria Estatal, a la Autonómica etc. Puesto que el céntimo sanitario no ha sido el mismo en todas las comunidades autónomas donde se ha aplicado (13 Comunidades), lo normal es solicitar la devolución en cada comunidad la parte de más pagada en ella.
Importante, toda vez que se presente la solicitud de devolución habrá que solicitar igualmente los intereses de demora que pudieran corresponder, a pesar de que la Agencia Tributaria debería aplicarlos de oficio, no sea que se les olvide.
Para más información o asesoramiento sobre los trámites necesarios para
solicitar la devolución del céntimo sanitario o solicitud de ingresos indebidos, puede contactarnos en
info@abrtl.com o llamarnos directamente (+34) 675 904 299,
Llamar.
ABR