En ocasiones las empresas no declaran correctamente las rentas en el extranjero devengadas por sus trabajadores. En estos casos, tanto la empresa como el propio trabajador pueden solicitar a la Agencia Tributaria, la aplicación de la exención, siempre y cuando se acredite que se tiene derecho a ella.
Para aplicar la exención, es necesario acreditar lo siguiente:
- Que el trabajador se ha desplazado al extranjero, fijando allí su puesto de trabajo.
- Que el trabajo es en beneficio de una entidad no residente.
- Que en el estado en que se han desarrollado los trabajos existe un impuesto análogo al IRPF.
El primero y último de los requisitos, son de fácil cumplimiento. El primero con los justificantes de los desplazamientos, y el último con la existencia de Convenio de Doble Imposición con el país en que se ha desarrollado el trabajo.
El segundo de los requisitos, es el que más problemas genera a la hora de aplicar la exención. La Agencia Tributaria por norma general suele exigir la aportación de contratos entre la empresa española y la no residente, refacturación entre empresas, partes de trabajo etc., aún cuando pueden no existir, al tratarse de empresas del mismo Grupo.
En este caso, considera la Agencia Tributaria como fundamental la existencia de contratos y refacturación, todo ello con base en una resolución del TEAC de 16 de abril de 2009, sin tener en cuenta la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2011, que anula la anterior resolución y la deja sin efectos.
Es por todo ello, que los tribunales no consideran tan relevante esa documental exigida por la Agencia Tributaria, sino que esté suficientemente acreditado el desplazamiento y el beneficio en la entidad no residente por cualquier medio admitido en derecho.
Para más información de cómo solicitar la devolución del IRPF por exención por trabajos realizados en el extranjero del artículo 7, letra p, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.
ABR