En España la regulación legal de las herencias, testamento, institución de herederos etc. se encuentra establecido en el Código Civil, principalmente del artículo 657 en adelante. Igualmente, los aspectos fiscales de las herencias, se encuentran regulados tanto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, como en las diferentes normativas autonómicas.
En materia de sucesiones, nos podemos encontrar con diversos intervinientes:
- Causante: La persona fallecida.
- Herederos: Los sucesores de los bienes y derechos del causante.
- Legatarios: Personas a favor de las cuales el testador ha realizado un legado.
En primer lugar, conviene tener en cuenta cuando estamos ante una herencia testada o abintestato (sin testamento). En el primero de los casos, el causante ha fecha de fallecimiento, había firmado un testamento estableciendo dentro de los límites legales, la forma a repartir su bienes. Por otro lado, en el caso de herencia abintestato, el heredero no había firmado testamento, debiendo realizarse el reparto de la herencia de sus bienes conforme al Código Civil.
Las herencias están formadas por tres grandes bloques:
- 1/3 de Legítima. Se trata de bienes que el testador no puede disponer y se reparten conforme a la Ley.
- 1/3 de Mejora. El testador puede decidir otorgar estos bienes a uno o varios herederos mejorándolos respecto del resto.
- 1/3 de Libre Disposición. Tal y como su propio nombre indica, son bienes de los que puede disponer su destino el propio testador.
A efectos de liquidación de una herencia, conviene tener en cuenta si el causante estaba casado en régimen de gananciales o separación de bienes. Este punto es determinante puesto que si se encuentra en régimen de gananciales, la mitad de sus bienes se entregarán al cónyuge superviviente como liquidación de su sociedad de gananciales, y el resto de los bienes integrarán el caudal hereditario.
Una vez determinada la porción hereditaria de cada heredero, conviene tener en cuenta la normativa estatal y autonómica a efecto de reparto de bienes toda vez que puede ser más ventajoso repartir unos bienes a un heredero o a otro. Igualmente es importante estar al tanto de las bonificaciones de la cuota en cada uno de los casos.
A la hora de liquidar una herencia, se puede realizar tanto por documento privado ¨instancia¨, como mediante escritura pública. A pesar de ser más caro, siempre es recomendable hacerlo por esta última cuando hay inmuebles, puesto que de no hacerlo no podremos inscribir en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad.
Por último, el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es de 6 meses, desde el fallecimiento del causante y ha de liquidarse en la Comunidad Autónoma de la última residencia del causante, mediante la presentación del modelo 650 (depende de la Comunidad Autónoma).
Para asesoramiento en materia hereditaria y sucesoria, o para tramitación de herencias, puede contactarnos en info@abrtl.com, o contactarnos a través de nuestra página web.
ABR