Sentencia de la Audiencia Nacional 742/2020 de febrero. Exención 7 p) IRPF – Retribuciones Consejeros y Administradores

28/05/2020 abrtl.com 0 Comments

El pasado 19 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, ha dictado la Sentencia 742/2020, novedosa en relación a la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7, letra p de la Ley 35/2006), a miembros del Consejo de Administración y Administradores.

Hasta esta sentencia, la postura mantenida tanto por la Agencia Tributaria, como la Dirección General de Tributos y los Tribunales, era la inaplicación de esta exención con base en dos elementos fundamentales:

  1. Falta de ajenidad y dependencia por parte del Consejero o Administrador.
  2. El carácter mercantil de la relación del Consejero o Administrador con la sociedad.

En cuanto al primero de los apartados, siempre se ha mantenido que para aplicar la exención, es necesario que el trabajador sea desplazado por la empresa para el desarrollo de su actividad laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, se infería que el Consejero o Administrador, no es desplazado al extranjero como tal, puesto que su desplazamiento se basa en funciones de dirección inherentes al cargo.

En relación al carácter mercantil, la postura mantenida hasta ahora, ha sido aplicar el tenor literal de la norma, remitiéndose exclusivamente a las funciones laborales y no de dirección, sometidas a la normativa mercantil.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, apoyándose en las Sentencias del Tribunal Supremo de marzo y abril de 2019, de las que ya hablamos en su momento, argumenta que la exención, es un incentivo a la internacionalización del capital humano y en consecuencia, el origen de los rendimientos de los miembros del Consejo de Administración no debe ser excluyente a los efectos de aplicar la exención por el artículo 7, letra p, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos de la norma.

Para cualquier consulta relativa a la aplicación de la exención por trabajos en el extranjero o cualquier otra consulta relativa al IRPF, puede contactarnos sin compromiso en info@abrtl.com.